AUTORIDADES DE TRANSITO Y ACCIDENTALIDAD EN IBAGUE

AGUSTIN ANGARITA LEZAMA
Para muchos Ibagué es un buen vividero. Es un título amable que no debe incomodar a nadie. Sin embargo, se acumulan situaciones que van haciendo que esta comarca pierda poco a poco las condiciones que la hicieron un excelente espacio para vivir. Son varias, pero sólo comentaré una de esas situaciones.
Los accidentes de tránsito, en los que está involucrada una motocicleta, se han convertido en algo tan frecuente y cotidiano, que ya casi pasa inadvertido para los que habitamos la ciudad. No vamos a ahondar en tratar de descubrir todas las causas de este grave problema. Pero veamos que dice la ley que regula el tránsito y si ésta se hace cumplir para tratar de solucionar los problemas comentados.
La ley 769 del 2002 o código nacional de transito, es clara en algunos aspectos que, si se pusieran en práctica, seguramente evitarían muchos de los accidentes que no solo producen lesionados y muertos, sino demandas, incomodidades, detenidos y pérdidas millonarias. Esta ley regula a peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos que circulan por todas las vías del país.
En su artículo 14 se habla del tema de la capacitación que se requiere para que las personas puedan conducir, en este caso motocicletas, por las vías públicas. Establece que debe ser impartida desde un Centro de Enseñanza Automovilística legalmente autorizado. Me puse a la tarea de llamar a los sitios donde venden estos vehículos y me llevé una interesante sorpresa. El único requisito para comprar la moto es tener la plata y ellos se comprometen en tres días a tramitar la licencia sin necesidad de preparación. La ley reza como requisito ser mayor de 16 años, entonces en el almacén recomiendan, si es para un menor, comprarla a nombre de un adulto, para birlar la ley y poder disfrutar del aparato sin cumplir la capacitación que obliga aprobar un examen teórico práctico, la presentación de un certificado especial de aptitud de conducción, además de una certificación rigurosa de aptitud física y mental.
La misma ley establece que las autoridades deben exigir de estos aparatos como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas y cumplir con las normas de emisión de gases y ruido que establezcan las autoridades ambientales. ¿Se verificará permanentemente este mandato?
El artículo 94 del código de tránsito establece las normas generales para los conductores de las bicicletas y motos. Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla. No deben transitar sobre las aceras. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Los motociclistas deben transitar con su vehículo con las luces encendidas y portando un casco protector, sobre el cual ya se legisló estableciendo sus características obligatorias, para evitar que se pusieran en la cabeza un pedazo de icopor debajo de una cachucha.
Uno se pregunta, si la norma es clara, por qué los peatones deben lanzarse a las vías para evitar ser atropellados por los motociclistas que los invaden, por qué les permiten conducir si no tienen el certificado de aptitud, por qué conducen como les da la gana coadyuvando a que ocurran accidentes.
Es verdad que algunos conductores de carros no respetan los motociclistas, pero estos son muy imprudentes. Y las autoridades que son las encargadas de hacer cumplir las normas y garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, brillan por su inoperancia en unos casos y su venalidad en muchos. Así se daña cualquier buen vívidero.


