El peculado del segundo

Carlos Andres Echeverry
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY R.
Tomado de LA TARDE.COM

El Código Penal, en su artículo 397, contiene un delito contra la administración pública denominado peculado por apropiación, el cual señala lo siguiente: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor apropiado (…) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”. Tal delito lo configura una actuación que viene realizando el segundo al mando en la alcaldía de Pereira desde el comienzo de su “administración”. Veamos.

Mediante Escritura Pública 6406 del 02 de octubre de 2005 expedida por la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira, se protocolizó el reglamento de propiedad horizontal del Centro de comercialización de alimentos y productos básicos de Pereira, mejor conocido como el nuevo mercado minorista, tal Escritura fue debidamente registrada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos en el folio de matrícula 290153195. Lo relatado en este aparte nos muestra la condición privada del inmueble de marras y de los establecimientos que se dedican a la comercialización de alimentos y productos básicos para la canasta familiar. Pese a que hablamos de bienes que por su naturaleza son privados, la alcaldía municipal de Pereira viene cancelando, con recursos públicos, las facturas de los servicios domiciliarios de todos los locales de la central minorista.
A la fecha, por ejemplo, el municipio tiene una deuda con la Empresa de Energía por más de 579 millones de pesos por concepto de 26 facturas sin cancelar del servicio de energía suministrado a tales locales, con Enelar por de más de 5 millones de pesos por el impuesto de alumbrado público, y otra deuda por más de 210 millones de pesos con Atesa de Occidente por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, empresa con la cual ya pactó un convenio de pago en el que la alcaldía se comprometió a entregar un primer abono de $100 millones y se obligaba a cancelar el resto en cuotas mensuales, sumando esto al servicio normal mensual facturado al mercado minorista.
No se encuentra, ni en la Ley 142 de 1994 ni en norma reglamentaria alguna de la misma, la posibilidad de autorizar a las entidades territoriales a que paguen los servicios públicos o los impuestos (como el de alumbrado público) de privados, en este caso, de locales comerciales. Si en gracia de discusión aceptamos que la actuación de la alcaldía de Pereira es legal y legítima, el segundo al mando hubiera podido priorizar esos recursos públicos, pagando los servicios a aquellas personas que actualmente los tienen suspendidos por incapacidad de pago, esto es, los residentes de vivienda urbana o rural que se encuentran acosados por las altas tarifas.
Lo anterior me lleva a reiterar que el segundo al mando en la alcaldía de Pereira comete la conducta necesaria para configurar el tipo penal del peculado por apropiación. Sin embargo, debe aclararse que los propietarios de los locales comerciales de la central minorista no son responsables, de las actuaciones al margen de la ley cometidas por la alcaldía municipal, por lo cual este escrito no debe tomarse como un señalamiento a sus lícitas y legítimas actividades comerciales, sino como un llamado de atención para que se manejen los recursos públicos con total transparencia y decoro.

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Postdata: Con razón el segundo al mando en la alcaldía evita entregar información sobre este tema elevada mediante derecho de petición.

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