Comparendo ambiental

Carlos Andres Echeverry
CARLOS A.ECHEVERRY RESTREPO
Tomado de LA TARDE.COM

Vamos a suponer que la bella, pero incrédula Mary Jane, dispuso una caja de arroz con pollo del Restaurante Las Vegas junto con otras bolsas de residuos en plena esquina del centro de Pereira, en horas en que no acostumbra a pasar el vehículo recolector de la empresa de aseo. Minutos después, un coqueto pero caballeroso indigente-reciclador da cuenta de los sobrados del arroz y extrae de las bolsas unas botellas de vino vacías y unos periódicos viejos en buen estado.

Por esas casualidades de la vida, se encontraba por el lugar el Secretario de Gobierno municipal y recordó que entre sus funciones está la de hacer cumplir el Acuerdo municipal reglamentario de la Ley 1259 de 2008 sobre el Comparendo Ambiental. El funcionario siguió el procedimiento establecido en el Acuerdo e impuso, a los infractores, las sanciones allí contenidas. Al indigente, como era reincidente, le aplicó una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, un millón de pesos por hurgar dentro de las bolsas de basura; mientras a Mary Jane se le impuso una “sanción pedagógica” consistente en recibir una amena charla de 4 horas de educación ambiental dictadas por el autor de la Ley de Comparendo Ambiental, el senador Juan Carlos Valencia, por sacar la basura en horarios no autorizados por las empresas de aseo y por disponer residuos en sitios públicos. ¿Cómo se salva el indigente de pagar un millón de pesos y Mary Jane de recibir la amena charla?
Antes de responder el interrogante vale la pena hacer unas precisiones sobre la denominada Ley de Comparendo Ambiental. En primer lugar tal Ley entra a engrosar una serie de normas que ya trataban, con mayor rigurosidad y técnica, el manejo y gestión de residuos sólidos, entre ellas el Decreto 1713 de 2002 y la Resolución 1045 de 2003. En segundo término, la Ley 1259 de 2008 ataca –a través de onerosas multas- a los recicladores de la calle, un sector vulnerable que apenas sobrevive con la venta de productos reciclados o reutilizables. En tercer lugar, la premura de algunos Concejos municipales -incluido el de Pereira- en reglamentar la Ley 1259 de 2008 la ha dejado en simple letra muerta, ya que la aplicación del proceso sancionatorio y la imposición de las respectivas sanciones vulnerarían el derecho fundamental al debido proceso de los presuntos infractores, por no existir aún el Decreto del Gobierno Nacional que reglamente el formato, presentación y contenido del Comparendo Ambiental, tal como se consagra en el artículo 22 de la Ley. Lo anterior significa que los Concejos expidieron una “reglamentación” sin existir todavía el Decreto del Gobierno Nacional que trazara los contenidos y alcances de tan mentada figura. En resumen, al ser el Comparendo Ambiental un “instrumento de cultura ciudadana” aplicado a través de “sanciones pedagógicas y económicas”, el procedimiento sancionatorio y el alcance de dicho instrumento, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley, debía consagrarse primero en un Decreto Reglamentario expedido por el Gobierno Nacional para después pasar a los Concejos municipales, y no al contrario, como realmente sucedió en nuestra ciudad y en otras localidades del país.
A Mary Jane y al indigente-reciclador los salvaría una acción de tutela por la violación al derecho fundamental al debido proceso, mientras a Juan Carlos Valencia lo puede salvar Residuos Ecoeficiencia, la empresa de Tomás y Jerónimo Uribe, única beneficiada con la expedición de tan inicua, pobre y mal formulada norma.

2 Comentarios »

  1. 19 October, 2009 — Ricardo — Escribió

    no descarto que en el caso de que se alleguen residuos a un lote público, la secretaría de Gobierno, le endilgue la responsabilidad de investigar y sancionar a tránsito, por que el denunciante conocía la placa de la camioneta que descargó el material; tránsito traspase el proceso a una inspección de policía, por que el denunciante conocía el dueño de la camioneta y así infinitamente, pero me gustaría conocer con más detalle de que manera se violenta el debido proceso (soy admisntrador del medio ambiente y no conozco en profundidad estos procesos).

  2. 28 November, 2009 — BLANCA EMMA — Escribió

    Me gustaria tener un modelo de comparendo ambiental , con respecto a la educacion de manejo de residuos sólidos y las respectivas sanciones para llevarlo o amoldarlo al municipio en donde me encuentro.

    Agradezco su colaboracion al respecto

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