CARTA AL ALCALDE

Señor Doctor

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO L.

Alcalde Municipal

Ciudad

Respetuoso saludo:

Para nadie es un secreto, que desde muchos años atrás gran parte de nuestra mal denominada clase dirigente, como en la mayor parte de la nación, se apropio de la contratación estatal, torciéndole las reglas y principios que la norman. Lo anterior con la intención de buscar su enriquecimiento y obtener los recursos necesarios para financiar la actividad política la que, según nos consta a todos, se hace con multimillonarios recursos.

En este departamento, como conocemos los que hemos dedicado parte de nuestras vidas al ejercicio de la acción política, la corrupción campea en todos los rincones de las diferentes entidades. La falta de organismos de justicia y de control independientes e íntegros, ha sido en esencia la culpable de que colosales malversaciones del patrimonio público no se hayan investigado y estén hoy en la impunidad. Me volvería extenso en relatar algunas de las más importantes.

Una de las actividades mas influidas por la corrupción ha sido la contratación de las obras públicas, ya no se contentan los gobernantes con pedir tajada, sino que por el contrario se han inventado especiales formas para que los contratos queden en manos de firmas y profesionales que operan como testaferros, los cuales se enriquecen a la vista de todos y fungen en algunas actividades sociales y deportivas como humildes y honrados mecenas.

A pesar de las reglamentaciones y modificaciones al Estatuto de Contratación Estatal, las prácticas ilícitas no desaparecen, por el contrario dan la impresión que se vuelven inmutables y que nada hay por hacer, ¡todo esta perdido!, dicen los profesionales honestos que son la mayoría. La contratación directa es solo para los que financiaron las campañas, la contratación privada es exigua y por consiguiente se presentan centenares de profesionales, siendo más sencillo acertar el baloto y en la pública se confeccionan pliegos amañados que permiten concluir con anterioridad a que grupo mafioso se adjudicará.

Asunto aparte merece el contexto de la contratación que celebran las empresas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 142 de 1994 consagró que no estaría sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación y por consiguiente se regiría por el derecho privado. Esto ha servido como “patente de corso” para que unos pocos se apropien de la importante y cuantiosa inversión de nuestras empresas. Ciertos ingenieros, sus cónyuges, hermanos y testaferros y un maestro de obra (sin licencia del SENA) son los que manejan los actuales hilos perversos de la contratación y a esto se agrega que mediante la figura de Convenios Interadministrativos se le traspasan millonarios recursos por parte del municipio para inversión, con el fin de evadir la Ley 80. En una frase: “La contratación quedó privada de principios constitucionales”.

Sobre este último punto es que quiero centrar mi reclamo, que signo en esta misiva y es la aspiración de numerosos profesionales de que se introduzcan cambios en los actuales regimenes de contratación de nuestras empresas de servicios públicos, que siguen siendo públicas por el origen de su patrimonio, y que se de aplicación al artículo 209 de la C.P. que establece que son principios de la función administrativa la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad.

La Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-150 de 2003, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que dichas actividades serán reguladas, controladas y vigiladas por éste, garantizando el derecho a la libre competencia y evitando los abusos de la posición dominante. La misma Ley 142 en su artículo 34 obliga a las empresas que “en todos sus actos y contratos” eviten privilegios y discriminaciones injustificadas y garanticen la libre competencia.

Igualmente en las Sentencias T-624 de 1995 y T-373 de 1996, la misma Corte Constitucional prohijó la desaparición de las causas de discriminación y para el concepto de igualdad “exige de la autoridad un comportamiento objetivo e imparcial en cuya virtud, en lo que respecta a las condiciones y requisitos que ellas pueden fijar, otorguen las mismas prerrogativas y posibilidades a todos aquellos que tienen una determinada aspiración”.

De la misma forma esta alta Corporación Constitucional se ha referido en sentencias sobre los principios de imparcialidad y publicidad. La Sentencia C-053 de 1995 que para el cumplimiento de la función de la publicidad acotó: “(…) el fin esencial del Estado de `facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación ´ (CP Art. 2), no podría alcanzarse si rigiera el principio opuesto al de la publicidad”.

Se deduce de lo que hemos vivido y observado, que las empresas de servicios públicos no cumplen en nada estos principios, podía decirse que ni los conocen. En uso del Derecho de Petición a nombre de muchos profesionales y en el mío propio, quienes deseamos concretar aspiraciones de orden económico, laboral, cultural, político y social, proscribiendo todo trato discriminatorio, por lo tanto, solicito respetuosamente informarnos si la administración que usted preside tiene la voluntad de adelantar de manera pronta y oportuna las reformas a los regimenes de contratación de la empresas de aseo, agua, energía y telecomunicaciones, que permitan dar cumplimiento a los principios constitucionales antes relacionados y desterrar de nuestras empresas la hasta hoy nefasta actividad corrupta en sus procedimientos de contratación.

Atentamente,

CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO

CC. 10.074.407 de Pereira

Dirección: Carrera 23 Nº 14-37 torre 1 apto. 203 TEL. 3217337. Pereira

1 Comment »

  1. DESEO ENVIARLES MI HOJA DE VIDA. HE TRABAJO 13 AÑOS CON INGENIEROS CIVILES EN LA CIUDAD DE PEREIRA

    Comment by MARIA DEL CARMEN RIVEROS — May 9, 2008

Escribe tu comentario