ENTUTELAN AL MUNICIPIO

Carlos Andres Echeverry Pereira, agosto 29 de 2007.

Señor
JUEZ DE LA REPÚBLICA (reparto)
E. S. D.

Asunto: Acción de Tutela

Actor: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO
CC: 10.024.650 de Pereira.
Accionado: Municipio de Pereira.

CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en nombre propio acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra del municipio de Pereira, representado legalmente por el señor JUAN MANUEL ARANGO VÉLEZ, los represente o los reemplace, por la grave violación del derecho fundamental a la igualdad y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de consagración en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política, para evitar un perjuicio irremediable; erosión conforme a:

I. PETICIÓN

1. Ordenar al alcalde municipal a que en cumplimiento de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, efectúe en forma rápida y oportuna el desmonte de las vallas publicitarias con contenido político que exceden el límite de hasta 8 vallas otorgado a cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica, tal como se contempla en el artículo 3 de la mencionada Resolución.

2. Ordenar al alcalde municipal a que se impongan las sanciones respectivas a los Partidos o Movimientos Políticos con personaría jurídica que excedieron el límite de hasta 8 vallas otorgado por la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Actualmente soy candidato al Concejo de Pereira avalado por el partido Polo Democrático Alternativo (se adjunta copia del documento del Partido que avala mi candidatura).
2. En diferentes sectores de la ciudad (v.gr. Avenida Sur, acceso a Cuba, Calle 17 entre carreras 14 y 15, Avenida del ferrocarril, acceso al sector de Cuba, Avenida 30 de agosto) se tienen instaladas vallas publicitarias de candidatos a cargos de elección popular de diferentes Partidos.
3. Algunos de los Partidos que avalan o respaldan a los candidatos que aparecen en las vallas publicitarias, excedieron el límite de hasta 8 vallas determinado en el inciso 3 del artículo 3 de la Resolución 0117 del Consejo Nacional Electoral.
4. La situación descrita se ha venido presentando y agudizando en los últimos días sin que hasta el momento la alcaldía municipal haya tomado medidas prontas y oportunas para atender lo ordenado en el inciso 3 del artículo 3 de la Resolución 0117 del Consejo Nacional Electoral.
5. Los hechos descritos en los numerales anteriores violan mis derechos fundamentales a la igualdad y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de consagración en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política, tal como seguidamente lo demostraré en los Fundamentos de Derecho de la presente acción.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 13 de la Constitución Nacional consagra el derecho de igualdad como derecho fundamental:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (…)

Del artículo citado vale la pena destacar lo siguiente:

a. La ley, en su sentido amplio, es la que debe ofrecer condiciones que ofrezcan una igualdad real y efectiva para todas las personas.
b. El Estado, en consonancia con lo descrito en el anterior numeral, debe observar las disposiciones legales para garantizar que la igualdad sea real y efectiva.

2. Por otro lado, el artículo 40 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político:

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. (…)

3. El artículo 3 de la Resolución 0117, establece el número de vallas publicitarias a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales, para efectos de promocionar sus candidatos a diferentes cargos de elección popular para las elecciones locales de octubre 28 de 2007:

ARTÍCULO TERCERO: Señalar el número de vallas publicitarias a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales a celebrarse el día domingo 28 de octubre de 2007, de acuerdo con los siguientes parámetros:
En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categorías, inclusive, tendrán derecho hasta cuatro (4) vallas.
En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento, tendrán derecho hasta ocho (8) vallas.

4. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Nacional, podemos interpretar que la disposición normativa citada en el numeral anterior tiene como finalidad ofrecer unas condiciones de igualdad en el acceso y aprovechamiento de la publicidad política tanto para los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, como para los candidatos que los mismos avalen.

5. La permisividad de la alcaldía municipal en aceptar –sin realizar control efectivo alguno- que ciertos Partidos se excedan en el límite de vallas publicitarias que promocionan a sus candidatos, viola la finalidad de la norma cual es, vuelve y se repite, ofrecer unas condiciones de igualdad en el acceso y aprovechamiento de la publicidad política tanto para los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica como para los candidatos que los mismos avalen.

6. La negligencia de la alcaldía municipal viola mi derecho fundamental a la igualdad, ya que como candidato a una corporación pública que soy, siento el trato discriminatorio al observar cómo otros Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica que avalan a candidatos al mismo cargo al cual estoy aspirando, exceden el límite de ocho (8) vallas dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, generando una situación desproporcionada y desigual en el acceso efectivo a un medio de publicidad electoral como lo son las vallas.

7. La desproporción y desigualdad en el tratamiento tanto de los Partidos como de los candidatos afecta mi derecho fundamental a la igualdad y, de contera, produce una violación a mi derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, especialmente en la posibilidad de elegir y ser elegido (numeral 1 del artículo 40 de la Carta) ya que es evidente que la desigualdad en el acceso a medios como las vallas genera un reconocimiento mayor en los candidatos de los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, y movimientos sociales que exceden el límite legal permitido de ocho (8) vallas, inclinando la balanza electoral hacia aquellos candidatos que se benefician con el incumplimiento de sus Partidos de una vigente disposición legal.

Resulta claro que la posibilidad de ser elegido debe sustentarse en unas garantías mínimas que el Estado debe observar y hacer cumplir, entre ellas el mencionado deber de trato igualitario y equitativo a candidatos y sus Partidos, deber para la administración y derecho para los candidatos que encuentra su manifestación en las disposiciones legales como la mencionada Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.

IV. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra acción de tutela tratando los mismos hechos y derechos.

VI. PRUEBAS

Documentales:

Que Solicito:
- Se oficie a la administración municipal para que certifique, a través de inspección ocular y con sustento fotográfico por parte de sus funcionarios, el número de vallas publicitarias de candidatos a cargos de elección popular (uninominales o colegiados) que actualmente tiene ubicadas en el municipio cada Partido o Movimiento Político.
- Se oficie a la administración para que certifique los procesos que actualmente se están llevando en contra de los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica que violaron el inciso 3 del artículo 3 de la Resolución 0117 del Consejo Nacional Electoral.
- Se oficie a la administración para que certifique si en cumplimiento del artículo 8 de la Resolución 0117 ha informado al Consejo Nacional Electoral sobre las posibles infracciones a la Resolución 0117 del Consejo Nacional Electoral en materia de vallas publicitarias políticas o de las denuncias que ha recibido, de ser el caso, de la ciudadanía.

Que aporto:

- Aval del Partido Polo Democrático Alternativo a mi candidatura al Concejo de Pereira.
- Copia de la Resolución 0117 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

V. ANEXOS

1. Copia para el Archivo del Juzgado.

VI. NOTIFICACIONES

Al accionado: Palacio municipal, calle 19 con carrera 7 esquina
Al demandante: Carrera 27 No. 16-39 apto 104, teléfono: 3218534

Del Señor Juez,

CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO
CC: 10.024.650 de Pereira.

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