Las lindezas de Uribe para con Teodolindo

Por: Carlos Enrique Duque Vargas

¿Recuerda el lector quién es y qué hizo el afamado congresista Teodolindo? Conocido por todo el país desde el 30 de noviembre de 2005, cuando su voto fue decisivo para aprobar la reelección, ahora vuelve a la palestra nacional, con $ 2.815.512.111 que en enero 29 le fueron aprobados como partidas para la celebración del centenario de la fundación de Caicedonia, su municipio natal

La lucha contra la corrupción fue una de las banderas del presidente Uribe. Tal vez la que primero arrió, y de la cual se ha olvidado. La reciente aprobación de la Ley 1125, que denomino Ley Teodolindo Avendaño, pues este personaje de ingrata recordación para la democracia colombiana es su principal beneficiario, gestor e inspirador, constituye prueba fehaciente de ello. Sin reparos de ninguna índole, de manera desvergonzada, el Ejecutivo paga a este pusilánime representante a la Cámara por el Valle del Cauca su definitivo voto para la aprobación de la reelección.

Del igual manera, esta Ley autoriza la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y el Departamento de Valle del Cauca y/o municipio de Caicedonia. Llamamos, por tanto, a sus habitantes a constituir las veedurías necesarias para impedir que estos recursos se constituyan en baluarte politiquero, pero a la vez, para que no se dilapiden o desvíen.

Congreso de la República

Ley Nº 1125

(29 de enero de 2007)

Por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al Primer Centenario de su fundación.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración del Centenario de la fundación del municipio de Caicedonia, en el departamento del Valle del Cauca, que se cumplen el tres (3) de agosto de 2010.

Artículo 2º. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 Y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de Caicedonia, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Remodelación

parque El Carmen $ 717.833.414

Reposición alcantarillado

Cra.15 entre Cls. 2 y 18 $ 550.416.124

Reposición alcantarillado

Cra.16 entre Cls. 1ª Y 19 $ 605.915.043

Terminación

Polideportivo La Ciudadela $ 525.347.530

Homogeneización de andenes

Cl. 6 entre Cras. 9 y 14 $ 95.000.000 Homogeneización de andenes

Cra. 14 entre Cls. 12 y 18 $ 135.000.000

Construcción andenes

Cra. 9 entre Cls. 6 y 12 $ 25.000.000

Reconstrucción pisos andenes y muretes

parque Daniel Gutiérrez y Arango

$ 161.000.000

Total $ 2.815.512.111

Artículo 3º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y el Departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Caicedonia.

Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y ejecútese

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 de enero de 2007.

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