Levanten las cobijas con maña
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
”La licencia (del software) no ha llegado pero aún así funciona, porque eso es sólo un formalismo”, dijo a un medio escrito local, la Abogada Contratista de la empresa de aseo María Elena Taborda, en relación con la queja de Juan Carlos Hincapié M., Director de Procesos Comerciales de la misma entidad e interventor del Contrato Nº 01 celebrado con SISTEMAS EMPRESARIALES LIMITADA SISEL LTDA para la consultoria de la organización del área comercial y de servicio al cliente y licenciamiento de uso de programa de producto ARES, supuestamente utilizado para la administración de reclamos y solicitudes.
El convenio fue celebrado el 10 de diciembre de 2004, mediante la modalidad de contratación directa (a dedo y sin propuesta de comparación), por un valor de $210 millones de pesos y sin cumplir con la implementación del software y sin tener la correspondiente licencia. Fue tan irregular que la empresa de Aseo en oficio dirigido al contratista se lamentó de su ingenua actuación, diciendo que “obrando de buena fe y cumpliendo lo pactado, esta Entidad (Aseo de Pereira) pago la totalidad del contrato desde mayo de 2005”. La firma SISEL incumplió de manera sistemática el objeto del contrato y esto quedó certificado en los oficios Nos 150-388, 100-639, 150-0402 y 150-0465 de 2006.
Más de un año corrió, después del irregular pago, para que el interventor recurriera por escrito a SISEL LTDA para que cumpliera lo pactado. Solamente la quiebra y pronta liquidación de la empresa hicieron que algunos funcionarios nos comunicaran, lo que era un secreto a voces al interior de la entidad regentada por Jorge E. Murillo Mejia, con el fin de que lo comunicáramos a la opinión pública.
Parece que la abogada contratista Taborda no conoce el contenido del artículo 47 de la Ley 222 del 95 (Código de Comercio), que establece que en los informes anuales de los estados financieros se debe incluir el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad y de igual manera quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, serán sancionados con prisión de uno a seis años (Ley 222 de 1995 art. 43).
A la par, el artículo 413 del Código Penal -Prevaricato por acción- establece que el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
La violación se presenta al momento de ordenar el pago de la totalidad del contrato sin que se cumpliera la totalidad de su objeto (Cláusula 9)), y teniendo en cuenta que el valor esta discriminados de la siguiente manera: CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($120.000.000.00) La Consultoría y NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.000.000.00) el Licenciamiento de uso de programa producto Ares. Ni aparece la licencia y mucho menos se cumplió la consultoria.
La administración de nuestro Alcalde Social procedió a entregar en concesión, por 20 años, el servicio de aseo de la ciudad sin que la comunidad haya sido informada de que la verdaderas causas por las cuales se procede a esta figura, son la pésima administración de la empresa, el elevado burocratismo, la alta corrupción en el gasto-demostrada en contratos como la adquisición de oficinas a elevados costos y sin contar con los recursos para su cancelación-, los gastos elevados en publicidad y otros que nos haríamos extensos en relatar. Estamos procediendo a elevar denuncia ante el Fiscal General de la Nación, contra los funcionarios de la empresa de Aseo que participaron en la ejecución del contrato con SISE Ltda y solicitando que se investiguen todas las actuaciones de su actual “staff” directivo, pero advirtiéndole al Procurador que levante la cobija con maña, pues se puede sorprender y afectar con la podredumbre de una administración que quebró esta importante entidad de patrimonio público.
Pereira, enero 27 de 2007.
CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO
CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO



29 January, 2007 — Amargado — Escribió
Esto se parece a lo que hizó Bernardo Hoyos Montoya, cuando era alcalde de Barranquilla, y le adelantó a un contratista el 70% del valor del contrato, antes de empezar la Obra (remodelación de la sede de la alcaldia). Pero a pesar de eso ustedes todavía cuentan con este señor en sus toldas!!! entonces denunciemos a TODOS, y no a uno si y a otros no.
30 January, 2007 — Carlos Andrés Echeverry — Escribió
Para el comentario de “Amargado”: Estimado ciudadano, tenga la plena seguridad que si el alcalde Hoyos fuera de Pereira y estuviera en el Polo Democrático de nuestra región, sin pretensiones o exclusiones de ninguna clase, hace rato lo hubiésemos denunciado, ante los organismos de control y la opinión pública, si su actuación estuviera en contra de los intereses públicos. Cordial saludo.