El principio de justicia en el Estado Social de Derecho

Por: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO

Carlos Andres ELa evolución del concepto de justicia ha ido de la mano con la dificultad que han tenido los juristas de llegar a un consenso sobre la significación y relación de términos como equidad, derecho, ley y moral. Cabe destacar que la justicia, como principio universal1, ha presentado diversos cambios en su entendimiento. La principal dificultad radica en que se toma como análoga al concepto de equidad, así lo hace ver Pound cuando determina que “De ella [la justicia] derivamos usos análogos tales como (…) con la recta razón o la equidad (…) Por ulterior desarrollo en la analogía llegamos a la idea del mantenimiento o administración de lo que es justo”2, vemos entonces que el concepto de justicia ha venido ligado a través del tiempo de la mano con el concepto de equidad, pasando desde la concepción de virtud individual de los filósofos griegos, conservada hasta nuestros días por Justiniano en las Instituta: Justicia es el fin constante y continuo que da a cada uno lo que le es propio3, hasta desarrollos teóricos modernos como el que ofrece Rawls, en donde la justicia ya no es entendida como una virtud individual sino como un presupuesto colectivo sine qua non para que se realice el contrato o acuerdo inicial entre los miembros de la sociedad original.

La dificultad propia de la evolución en la significación y aprehensión en el concepto de justicia se fundamenta en el punto de vista que se asuma frente a los términos derecho y principios; siguiendo a Dworkin, podemos tener dos puntos de vista: uno en el que se tratan a los principios jurídicos (entre ellos el de la justicia) tal como se tratan a las normas jurídicas, esto es, tanto principios como normas son de obligatorio cumplimiento y el derecho los incluye como iguales. Por otro lado, tenemos la corriente que niega que los principios puedan ser obligatorios “de la misma manera que los son algunas normas”4, por lo cual no puede alegarlos ya que su principal fuente es la norma, la ley escrita; en esta visión es latente el legado de Austin y Kelsen en lo que se refiere a la interpretación de la Ley positiva como mandato conclusivo, no sujeto a aplicación de principios abstractos. Por lo tanto, en la evolución en el concepto de equidad se refleja el hecho perenne de la lucha entre aquellos que promueven dos puntos de vista diferentes sobre la efectividad, validez y legitimidad de los principios en un ordenamiento jurídico, cuando se comparan y ponderan con respecto a la norma escrita, a la concepción positiva Kelseniana.

De acuerdo a lo expresado, podemos llegar a afirmar que los ordenamientos jurídicos que promueven, o mejor, que consagren al Estado Social de Derecho como forma mediante la cual se rige una sociedad determinada, están aceptando el punto de vista Dworkiniano que concibe a los principios la misma efectividad y eficacia de las normas, es decir, que cuando se decide en principios, se decide en derecho. La equidad, en el Estado Social de Derecho, sería la máxima mediante la cual el juez administra justicia “en forma justa”, una especie de respuesta definitiva al problema que Kaufmann ha percibido en cuanto a la integración de lo humanum justum con el derecho. Empero, los modernos Estados Sociales de Derecho se encuentran todavía impregnados de las ideas de “abstracción, generalización, conceptualización”5 tan características de la ley positiva, para dar un tratamiento igual a los miembros de una comunidad jurídica con el afán de impartir justicia. Esta situación, señala un acto como la creación de derecho por parte del juez (evento necesario al utilizar a la equidad como presupuesto para la resolución de casos difíciles en los que no se encuentre referencia alguna a norma escrita, o cuando se ha de hacer una excepción porque la norma establecida produce una injusticia prevista6) como un suceso que vulnera su “indefectible” sujeción al Imperio de la Ley, o al Imperio del soberano Austiniano.

Tenemos , por lo tanto, que los Estados Sociales de Derecho nacientes como el nuestro han tenido dificultades para concebir que los casos peculiares y particulares deben ir más allá de la aplicación rígida de aquella “justicia deductiva” capaz de proferir fallos justos a partir de las normas legales, aun cuando estas normas sean el ejemplo de Ley corrupta (en el sentido de la filosofía de Aquino) o hagan parte de un sartal de normas que manifiesten la máxima latina de summum jus, summa injuria7. La justicia rawlsiana en el Estado Social de Derecho, se concibe, al menos teóricamente (en detrimento de aquellos “prácticos” que anhelan ver a las ciencias sin sustento filosófico, es decir aplicada como una especie de vida surgida por efecto de la generación espontánea) como un principio capaz de librar de la injusticia de la generalización y de la abstracción -en algunos casos- a los miembros de una sociedad.

Nos enfrentamos al dilema del punto de vista de Dworkin. La equidad en un ordenamiento jurídico que niegue la pertinencia de los principios como normas de obligatorio cumplimiento (al igual que la regla o norma escrita) estaría supeditada a una interpretación y aplicación vaga, con referencia siempre al Imperio de la Ley, al mandato imperativo del soberano, sin ninguna oportunidad de convertirse en elemento creador de justicia por sí misma. O la equidad aprehendida y legitimada como referente obligatorio de los operadores jurídicos en determinado ordenamiento jurídico.

Bibliografía:

Referentes doctrinales:

DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Primera edición, cuarta reimpresión. Editorial Ariel. Barcelona, 1999.

HART, HLA. Dworkin, Ronald. La decisión judicial. El debate HArt-Dworkin. Primera edición, quinta reimpresión. Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 2005.

KAUFMANN, Arthur. Filosofía del derecho. Segunda edición, segunda reimpresión. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2006.

POUND, Roscoe. Justicia Conforme a Derecho. Primera edición en español. Editorial Letras S.A. México. 1965.

RAWLS, John. Teoría de la Justicia. Primera edición en español, quinta reimpresión. Fondo de Cultura Económica. México. 2004.

1 Comentario »

  1. 26 April, 2007 — pompeyo andrade — Escribió

    Artículo interesante, pero que adolece de una timidez mental al no cuestionar sobre los verdaderos orígenes de la equidad y la justicia. Los enfoques dados se refieren a los construidos en la ciudad-estado o en la visión restrictiva de la comunidad religiosa, pero tanto la equidad como la justicia devienen de la tribu misma y fueron creados en un pasado de centenas de milenios.El altruismo de la tribu permitió la sobrevivencia y la justicia era la relación ineludible de la convivencia. Ella se basaba en el conocimiento de la realidad. Hoy en día, la realidad ha sido excluida y tenemos el imperio de la desinformación, el reino de la inequidad y la injusticia - basados en el poder económico tirano. Ante eso, es imprescindible que la justicia y la equidad se basen en el conocimeinto de la realidad, incluso como sobrevivencia futura. Lo que usted dice justifica que, por ejemplo haya en algunos países, 70 por ciento de pobres de bola, o que, algunos gobiernos corruptos firmen contratos “inviolables”, con concesiones a “perpetuidad”, o que gobiernos incalificables hayan creado los “narco estados” o los “paranarcoestados”, donde las personas pueden ser mantenidas como rehenes indefinidamente, mientras Uribe y sus familiares continúan el negocio. La REALIDAD debe primar en lo que es justo. Así, por ejemplo, sería justo socializar bienes privados si eso permite la preservación del ambiente o la sobrevivencia de los pueblos. En la restricción legal que favorece el engaño y la dominación se ha creado un sistema que se ha vuelto complicado, absurdo y maligno. Felizmente, la reacción popular ya está enfrentando la realidad y creando otro nivel de equidad y justicia. Esto es, estos conceptos están sujetos a la evolución social y creativa de los pueblos.
    Saludos

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